SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA GESTIONAR ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PARA QUE ADHIERA A LOS “CRITERIOS MINIMOS SOBRE LA ACTUACION DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES PUBLICAS”. (2685-D-2013)

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle que instrumente los medios necesarios para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”, aprobados mediante Resolución N° 210/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El pasado 26 de abril la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerció una brutal represión en el hospital neuropsiquiátrico José T. Borda. Se trató de un salvaje operativo que dejó como saldo más de 50 heridos. El cuerpo de infantería de la Policía Metropolitana disparó balas de goma, gases lacrimógenos y golpeó a pacientes psiquiátricos, periodistas, trabajadores del hospital, militantes de diversos espacios políticos y legisladores. Como resultado de la represión hubo en total más de 50 heridos y 8 detenidos.

Independientemente de las causas que puedan generar conflicto social, que en este caso en particular se trató de la demolición ilegal por parte del poder ejecutivo porteño de un taller protegido del hospital, se hace necesario regular y poner límite al poder de las fuerzas de seguridad de la jurisdicción.

Por ello consideramos indispensable que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiera a los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas”, criterios que fueron establecidos con fecha del 4 de mayo de 2011 por la Ministra de Seguridad mediante la resolución 210. Los mismos surgieron de un amplio consenso entre vastos sectores políticos y sociales del país e incorporan estándares de derechos humanos como guía y como límite para las intervenciones del Estado, estándares que emanan tanto de la Constitución Nacional como de tratados de Derecho Internacional. Se elaboraron bajo la convicción que un protocolo de actuación es el instrumento más indicado para alcanzar el objetivo de evitar el uso innecesario de la coerción y la fuerza.

Los criterios han sido elaborados considerando que el Estado debe garantizar la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades en el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas, bajo la voluntad y el compromiso de no reprimir la protesta social y de activar canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones a fin de gestionar pacíficamente los conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de entendimiento.

Entre los considerandos para la sanción del protocolo de actuación se encuentran la manifestación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a que las instituciones del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión y a que las fuerzas policiales deben contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas. Todo ello a efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos. También ha advertido la CIDH que la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones.

El Protocolo promueve una actuación de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas garantizando el respeto y la protección de los derechos de los participantes. Establece pautas para las manifestaciones programadas y las espontáneas, se trate de concentraciones de gran envergadura o de menor escala.

Los criterios llaman a regular todas las etapas de la actuación policial y a agotar todas las instancias para garantizar una resolución que resguarde la integridad física de las personas, A tal efecto establece que la intervención de los cuerpos policiales debe ser progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de las manifestaciones. En los casos en que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o de terceras personas, el poder ejecutivo debe designar e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones del operativo y del cumplimiento de las normas sobre el uso de la fuerza y el comportamiento policial.

Entre otros numerosos preceptos, el protocolo establece la prohibición de portar armas de fuego para el personal que pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes, la prohibición de usar pistolas lanza gases y la restricción respecto a la utilización de postas de goma exclusivamente con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad o de manifestantes o terceras personas. En ningún caso se pueden utilizar las postas de goma con el objetivo de dispersar una manifestación.

Se consigna además la obligatoriedad, para todo el personal interviniente en operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes. Y se establece que los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística. Los trabajadores de prensa no pueden ser molestados, detenidos, trasladados ni sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de ejercer su profesión cubriendo la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias

Cabe mencionar que en la actualidad ya han adherido a “Los Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” 19 de las 24 jurisdicciones del país. Entre quienes no han adherido se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es por eso que solicitamos que la Legislatura de esta Ciudad motorice la adhesión a los mismos para limitar el violento y desenfrenado accionar de la Policía Metropolitana.

En definitiva, se hace necesario reforzar los nuevos paradigmas de seguridad democrática, consistentes en garantizar una resolución de conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación, reforzando las acciones contra la impunidad, la no criminalización de la protesta social y los límites a la acción policial.

Por todo lo antedicho, solicito a mis colegas la aprobación de la presente resolución.

Firmantes: BRAWER, MARA - BIANCHI, MARIA DEL CARMEN - JUNIO, JUAN CARLOS - BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE - CARLOTTO, REMO GERARDO - FELETTI, ROBERTO JOSE - RIVAS, JORGE.

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