El diputado nacional del Partido Solidario, Juan Carlos Junio, presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca incorporar al Código Penal una sanción para quienes difundan imágenes o videos íntimos que violen la privacidad.
La iniciativa plantea incorporar como artículo 155 bis del Código Penal la pena de prisión de un mes a un año a quien divulgue, por cualquier medio y sin autorización expresa de la totalidad de los participantes, imágenes o grabaciones audiovisuales de contenido íntimo que afecten el derecho a la privacidad de la víctima. En la misma pena incurrirá el individuo que las haya recibido o interceptado indebidamente y las difunda sin el consentimiento expreso de los involucrados.
La sanción se aplicará aun cuando la persona que difunda las imágenes o grabaciones audiovisuales haya participado en ellas. La condena será mayor -de seis meses a dos años de prisión- cuando hayan sido obtenidas sin el consentimiento de todos los que en ellas participan.
En los fundamentos del proyecto, Junio, expresa: “el hombre como titular de derechos debe defenderse de las injerencias indebidas y de los ataques a la intimidad causados por otros individuos. Tan relevante es la preservación de este derecho que ha sido consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) del 10 de diciembre de 1948, como así también se lo menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica”.
En nuestro derecho, la protección a la intimidad se volcó específicamente al Código Civil con la incorporación del artículo 1071 bis, compensando su violación mediante el pago de una indemnización en concepto de daño. En cambio, en el Código Penal, como requiere de un tipo para la condena, no se extiende más allá de la tradicional violación al domicilio y la violación de secretos.
“El desarrollo tecnológico y el avance de las telecomunicaciones obligan a los Estados a desarrollar una legislación que proteja, garantice y respete la intimidad de los seres humanos. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera que defiende la autonomía del individuo frente a los demás”, expone el diputado en los fundamentos del proyecto de ley. Y prosigue “no es novedad que la tecnología cambió la forma de relacionarse de las personas. Tampoco lo es que los límites de la intimidad son cada vez más finos y que cualquiera con un celular tiene una cámara con la que sacar fotos o hacer un video de situaciones que antes quedaban reducidas a la intimidad. Los videos captados pueden ser compartidos y multiplicados por internet y celulares, motivando en algunos casos a que se identifiquen a los involucrados (mayormente mujeres) con la finalidad de humillarlos públicamente, difundiendo sus nombres y perfiles por las redes sociales”.
En el texto, Junio destaca además que esta iniciativa “pretende llenar un vacío legal y con ello dotar a la justicia de una herramienta que hoy no tiene».