PROPIEDAD INTELECTUAL – LEY 11723 -. MODIFICACIONES, SOBRE AUTORIZACION PARA REPRODUCCION DE OBRAS LITERARIAS Y EXIMICION DEL PAGO DE DERECHO DE AUTOR Y DE REQUERIR AUTORIZACION A SU AUTOR PARA LA REPRODUCCION: MODIFICACION DE LA LEY 25446. (2064-D-2012)

El Senado y C谩mara de Diputados,…

REFORMA A LAS LEYES DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA

EXCEPCIONES A FAVOR DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Art铆culo 1潞.- Sustit煤yese el art铆culo 36 de la Ley de Propiedad Intelectual N掳 11.723, el que queda redactado de la siguiente manera:

芦Art铆culo 36.- Los autores de obras literarias, dram谩ticas, dram谩tico-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:

a) La recitaci贸n, la representaci贸n y la ejecuci贸n p煤blica de sus obras;

b) La difusi贸n p煤blica por cualquier medio de la recitaci贸n, la representaci贸n y la ejecuci贸n de sus obras.

Sin embargo, ser谩 l铆cita y estar谩 exenta del pago de derechos de autor y de los int茅rpretes que establece el art铆culo 56, la representaci贸n, la ejecuci贸n y la recitaci贸n o lectura de las obras literarias o art铆sticas ya publicadas, en actos p煤blicos organizados por establecimientos de ense帽anza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio; o por bibliotecas, archivos y museos, dentro de sus programas o actividades de extensi贸n cultural, siempre que el espect谩culo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuaci贸n de los int茅rpretes sea gratuita.

Tambi茅n gozar谩n de la exenci贸n del pago del derecho de autor a que se refiere el p谩rrafo anterior, la ejecuci贸n o interpretaci贸n de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones p煤blicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y dem谩s organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de p煤blico a los mismos sea gratuita.

Se exime del pago de derechos de autor la reproducci贸n y distribuci贸n de obras cient铆ficas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducci贸n y distribuci贸n sean hechas por entidades autorizadas.

Esta exenci贸n rige tambi茅n para las obras que se distribuyan por v铆a electr贸nica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignar谩n y administrar谩n las claves de acceso a las obras protegidas.

No se aplicar谩 la exenci贸n a la reproducci贸n y distribuci贸n de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.

A los fines de este art铆culo se considera que:

– Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliop铆a, dislexia o todo otro impedimento f铆sico o neurol贸gico que afecte la visi贸n, manipulaci贸n o comprensi贸n de textos impresos en forma convencional.

– Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser le铆das por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protecci贸n, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exenci贸n, dado que la difusi贸n no protegida podr铆a causar perjuicio injustificado a los intereses leg铆timos del autor, o ir en detrimento de la explotaci贸n normal de las obras.

– Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociaci贸n sin fines de lucro con personer铆a jur铆dica, cuya misi贸n primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

– Obras cient铆ficas significa: tratados, textos, libros de divulgaci贸n, art铆culos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnolog铆a en sus diversas ramas.

– Obras literarias significa: poes铆a, cuento, novela, filosof铆a, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de inter茅s universal o nacional.

– Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.

– Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que est茅n destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el p谩rrafo anterior.

– Soporte f铆sico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetof贸nico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales vers谩tiles (DVD) o memorias USB.

Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deber谩n consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicaci贸n original y el nombre de la persona f铆sica o jur铆dica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertir谩n que el uso indebido de estas reproducciones ser谩 reprimido con pena de prisi贸n, conforme el art铆culo 172 del C贸digo Penal.禄

Art铆culo 2掳.- Incorp贸ranse como art铆culos 36 bis de la Ley de Propiedad Intelectual N掳 11.723, el siguiente:

芦Art铆culo 36 bis. – Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorizaci贸n a su titular:

a) El servicio de pr茅stamo de obras protegidas, que integren las colecciones de bibliotecas, centros de documentaci贸n o archivos; sean 茅stos p煤blicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, cient铆ficas o de ense帽anza.

b) La reproducci贸n, por cualquier medio, de obras cient铆ficas, literarias o art铆sticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentaci贸n y archivos, p煤blicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones cient铆ficas o a establecimientos de ense帽anza, en tanto la reproducci贸n se limite al ejercicio de sus actividades y servicios, y no afecte la explotaci贸n normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses leg铆timos del autor.

Se entender谩, a los fines de 茅ste art铆culo, que no podr谩n afectar la explotaci贸n normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en los intereses leg铆timos del autor, las reproducciones: a) 铆ntegras con fines de conservaci贸n o preservaci贸n, o para incorporar el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) 铆ntegras de partituras y art铆culos de publicaciones peri贸dicas, y parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigaci贸n y educaci贸n禄.

Art铆culo 3掳.- Sustit煤yese el art铆culo 29 de la Ley de Fomento del Libro y la Lectura N掳 25.446, el que queda redactado de la siguiente manera:

芦Art铆culo 29. – Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de 茅l, sin encontrarse comprendidos en ninguna de las excepciones previstas por la ley 11.723, y sin autorizaci贸n de su autor y de su editor, ser谩n sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena ser谩 de prisi贸n de un mes a dos a帽os. Estas sanciones se aplicar谩n aun cuando la reproducci贸n sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito m谩s severamente penado禄.

Art铆culo 4潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Se帽or presidente:

I.- INTRODUCCI脫N

Las bibliotecas son las garantes -por antonomasia- del derecho de acceso a la informaci贸n por parte de la comunidad a la cual prestan servicio, poniendo el conocimiento a disposici贸n de todos los ciudadanos, sin importar edad, raza, credo, g茅nero o posici贸n. Por su parte, los bibliotecarios tienen por misi贸n fundamental e irrenunciable atender todas las necesidades de la comunidad de lectores y usuarios a los que sirven. Al mismo tiempo, el acceso a la informaci贸n constituye uno de los sustentos de la libertad de expresi贸n, siendo ambas piedras angulares de las sociedades democr谩ticas, indispensables para la formaci贸n de la opini贸n p煤blica. En este contexto debe destacarse que las bibliotecas han contribuido y contribuyen al desarrollo de las sociedades, sirviendo al traspaso del conocimiento de generaci贸n en generaci贸n y es por ello que puede afirmarse que la democracia y las bibliotecas tienen una relaci贸n simbi贸tica.

Los derechos de acceso a la informaci贸n, al conocimiento, a la educaci贸n, a la investigaci贸n cient铆fica y la cultura, constituyen el acceso a obras producto de la creaci贸n humana, por un lado y el derecho de autor, por el otro, componiendo as铆 dos facetas de intereses que llevados a sus extremos se presentan como contrapuestos. En este contexto, es obligaci贸n, nacional e internacional, velar por la subsistencia de ambos grupos, en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna 铆ndole, conciliando el inter茅s particular de los creadores de las obras intelectuales con el general de toda la sociedad como 芦usuarios禄 de ellas; escuchando a todos los interesados y a los m谩s d茅biles sobre todo. Es 茅sta la 煤nica manera de dar una respuesta capaz de evitar que alguno de los mentados derechos contrapuestos prevalezca sobre el otro o que pueda ser erigido como un derecho absoluto e ilimitado.

La creaci贸n art铆stica y del intelecto humano gozan de reconocimiento por parte del derecho internacional y del derecho constitucional, habi茅ndose erigido a la propiedad intelectual, abarcativa del derecho de autor (1) y de la propiedad industrial (2) , como un bien trascendental de protecci贸n del derecho, a punto tal que ha sido categorizada 芦como uno de los derechos humanos con igual jerarqu铆a que el derecho a la vida, a la identidad, a la propiedad y al honor porque se trata de proteger la creatividad de la persona, que es su signo distintivo de humanidad frente a otros seres vivos禄 (3) , habi茅ndose encuadrado su naturaleza jur铆dica como un 芦derecho espec铆fico禄, 芦sui generis禄, que presenta aspectos patrimoniales y personales (derechos morales) convergentes (4) .

A su vez, el derecho de acceso a las obras intelectuales constituye lo que se ha denominado, al decir de Lillian 脕lvarez Navarrete (5) , el 芦l铆mite cultural del derecho de autor禄, pues 芦la responsabilidad de que todas las personas accedan a los resultados de la creaci贸n, est谩 铆ntimamente relacionada con la creaci贸n misma禄, debiendo contar cada ciudadano 芦con un espacio para el ejercicio de su libertad de creaci贸n, o lo que es lo mismo … tener la posibilidad de acceder al conocimiento e interactuar con la riqueza cultural preexistente禄, brind谩ndosele 芦oportunidades … que le permitan enriquecer su espiritualidad y desarrollar su talento. Estos derechos constituyen realmente la base del fomento de la protecci贸n a la creaci贸n y a los autores禄. Al mismo tiempo, 芦lograr un acceso razonable y leg铆timo a los materiales protegidos… es un inter茅s p煤blico禄.

A nivel internacional, tanto (i) la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Cap铆tulo Primero, Art铆culos II, IV, XII y XIII), (ii) la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos (Art铆culos 2, 19, 26 y 27), (iii) la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos (Art铆culos 1.1, 12.4, 13, 14, 21 y 26), (iv) el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales (Art铆culos 2.2; 13 y 15), como (v) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos (Art铆culo 2.1; 3, 19 y 20), y (vi) la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o (Art铆culos 2.1; 17, 23, 28, 29, 31 y 32) refieren, de una u otra manera, a ambas categor铆as de derechos contrapuestos, reconoci茅ndoselos a todo ser humano en id茅nticas condiciones de igualdad y sin distinciones de ninguna 铆ndole, ni mucho menos por la posici贸n econ贸mica que ocupe.

Asimismo y por su parte, la Constituci贸n Nacional tambi茅n regula los mentados intereses contrapuestos, refiri茅ndose a los derechos intelectuales, por un lado, en el art铆culo 17, al establecer que 芦… todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el t茅rmino que le acuerde la ley …禄 y, por otro, a ambas categor铆as de derechos en el art铆culo 75, inciso 19, 4掳 p谩rrafo, al decir que 芦Corresponde al Congreso … dictar leyes que protejan … la libre creaci贸n y circulaci贸n de las obras del autor …禄; reforz谩ndose el derecho de acceso a las obras intelectuales y, por ende, a la informaci贸n y al conocimiento, a la educaci贸n, a la investigaci贸n cient铆fica y a la cultura en los arts. 5, 14, 41.2, 42.1, 42.2, 43.3, 75.17 (2掳 P谩rr.), 75.18, 75.19 (3掳 y 4掳 P谩rr.) y 75.23.

Es de destacar que la propiedad intelectual se encuentra integrada al concepto constitucional de propiedad, la cual permite a todos los habitantes usar y disponer de ella, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (conf. Art. 14) y si bien la propiedad en general es 芦inviolable禄 (Art. 17) y la propiedad intelectual es 芦exclusiva禄 de sus autores (Art. 17), tales condiciones no implican la negaci贸n de cualquier razonable limitaci贸n que pueda disponer el Estado en ejercicio del poder de polic铆a (arts. 14 y 28, CN), dado que nuestro ordenamiento no admite derechos absolutos y reconoce que la propiedad cumple un fin social (6) . En este sentido, por ejemplo, la primera Ley de Propiedad Intelectual limitaba el plazo de duraci贸n al derecho de autor hasta 10 a帽os despu茅s de su muerte (Ley N潞 7092 del a帽o 1910), hoy extendido hasta los 70 a帽os (Ley de Propiedad Intelectual N潞 11.723 y sus modificatorias, en adelante LPI) (7) . Otro ejemplo de modificaci贸n m谩s reciente es la excepci贸n establecida al derecho de reproducci贸n y distribuci贸n de las obras de los autores en beneficio de los ciegos y de otras personas con dificultades perceptivas, asegurado mediante los tiflolectores (8) (Ley N潞 26.285, B.O. 13-09- 2007, modificatoria del art. 36 de la LPI).

Una s铆ntesis elocuente al reconocimiento internacional de ambos intereses contrapuestos la encontramos en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, al reconocerse a toda persona, como derecho humano, no s贸lo el 芦derecho a la protecci贸n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz贸n de las producciones cient铆ficas, literarias o art铆sticas de que sea autora禄, sino tambi茅n y en primer t茅rmino el 芦derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient铆fico y en los beneficios que de 茅l resulten禄 (ver art. 27, incisos 2掳 y 1掳, respectivamente); implicando este 煤ltimo el derecho de acceso a la informaci贸n que se consagra en el art. 19 (9) .

Tales principios, junto a los del art. 13 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, y similares, se hallan insitos en las normas de los convenios internacionales citados, reclamos y declaraciones (10) , dejando y quedando en claro que la protecci贸n al derecho de autor est谩 subordinada al inter茅s superior que impone la necesidad social de la m谩s amplia difusi贸n de la ciencia, la t茅cnica, la educaci贸n y la cultura en general, y que se 芦est谩 muy lejos de otorgar a los creadores, autores e inventores derechos monopol铆sticos de propiedad plenos y sin restricciones禄, ya que debe ser analizado 芦en su doble acepci贸n禄, teni茅ndose 芦en cuenta la relaci贸n indisoluble con el derecho de la sociedad al acceso a estos resultados (11) 芦. Es que el conocimiento 芦constituye una de las herramientas clave para la defensa de la humanidad en la 茅poca contempor谩nea y una de las v铆as fundamentales para enfrentar problemas como la crisis ambiental y el incremento de la pobreza禄, a pesar de lo cual 芦las caracter铆sticas del sistema socioecon贸mico predominante vienen provocando su conversi贸n en una mercanc铆a m谩s cuya producci贸n se orienta por las demandas del mercado y no por las necesidades sociales. … que sientan las bases para el resurgimiento de nuevas formas de fascismo a escala global禄, como se dijo en la declaraci贸n final de la mesa que debati贸 el tema: 芦En Defensa del conocimiento y de la cultura para todos禄, en el encuentro de intelectuales: 芦En Defensa de la Humanidad禄, celebrado en Caracas en diciembre del 2004 (12) .

Si la aparici贸n de nuevas tecnolog铆as ha generado modernas formas de creaci贸n de obras; ha multiplicado en dimensiones impensadas la comunicaci贸n p煤blica, y la reproducci贸n en beneficio de la informaci贸n, el conocimiento, la educaci贸n, la investigaci贸n cient铆fica y la cultura; y ello ha sido, en muchos casos, en detrimento patrimonial de los derechos de los creadores al privarlos de los ingresos consecuentes, tal situaci贸n debe ser reparada en todos aquellos supuestos que lo ameriten. Una reparaci贸n gen茅rica para todos los casos, sin discernir la importancia y entidad de ellos, implicar铆a enrolar la cuesti贸n en una defensa a ultranza de los derechos individuales de los creadores, conspirando contra los beneficios de los consumidores o del p煤blico usuario en general, rompiendo as铆 el equilibrio que debe imperar en la materia al negar la contribuci贸n al desarrollo del conocimiento humano e incumplir con la obligaci贸n de garantizar el acceso a las obras, que es una responsabilidad p煤blica.

Por lo expuesto, en la regulaci贸n legal de derechos contrapuestos se impone no prescindir en el an谩lisis de una doble perspectiva, armonizando los intereses en juego de acuerdo al desarrollo y circunstancias de cada pa铆s si se aprecia fomentar la innovaci贸n y la creatividad en la econom铆a de la informaci贸n, m谩xime en los pa铆ses en v铆a de desarrollo y menos adelantados, como Argentina, que luchan por cubrir las necesidades m谩s b谩sicas de sus ciudadanos, no pudi茅ndose imponer 芦las mismas pol铆ticas禄 y el mismo 芦nivel de protecci贸n de la propiedad intelectual禄 que los pa铆ses desarrollados, toda vez que semejante pretensi贸n conducir铆a 芦a resultados injustos y agobiantes禄 (13) . Es que todo sistema equilibrado de protecci贸n de la propiedad intelectual presupone estar al servicio de todos los sectores de la sociedad (autores y usuarios (14) ), priorizando el avance de la cultura frente a los intereses particulares y mercantiles que tanto mutilan a 茅sta cuanto al propio derecho de autor, al alejarlo cada vez m谩s de una efectiva protecci贸n (15) . Y a tales, fines todos los pa铆ses signatarios de los tratados internacionales sobre derecho de autor tienen por ellos permitido (16) echar mano del 煤nico instrumento que posen para establecer en sus legislaciones y que 芦son las excepciones y limitaciones a los derechos, esto es, aquellos casos en que las obras pueden ser utilizadas sin permiso del propietario, ya sea de forma gratuita o con alg煤n sistema de pago, remuneraci贸n o subsidio (17) 芦.

II.- LAS EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR

Su tratamiento por el derecho internacional

Los tratados internacionales que se ocupan de las excepciones a los derechos de autor, son: (i) el Convenio de Berna (revisi贸n de Par铆s de 1971; arts. 9.1. y 9.2), (ii) el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, siendo sus siglas en ingl茅s TRIP’s;), resultado de la 煤ltima Ronda del GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio), Uruguay 1986/93, que concluy贸, junto con otros Acuerdos y la constituci贸n de la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC) con la firma del Acta Final el 15 de abril de 1994 por los 122 pa铆ses representados en la Conferencia Ministerial celebrada en Marrakech (18) y (iii) el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor en el entorno digital, producto de la Conferencia Diplom谩tica reunida en Ginebra en 1996 (art. 10.1.).

Estos tres convenios, en redacci贸n similar, admiten que las legislaciones locales establezcan excepciones a los derechos exclusivos de los autores-titulares, como la reproducci贸n de las obras bajo la regla de los tres pasos, esto es, que se trate de casos especiales, que no se afecte la explotaci贸n normal de la obra y que no se cause perjuicio injustificado a los intereses leg铆timos del autor.

El 煤ltimo Tratado, adem谩s de reiterar la regla antes mencionada, se帽ala en su pre谩mbulo 芦la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del p煤blico en general, en particular en la educaci贸n, la investigaci贸n y el acceso a la informaci贸n禄 y en su art. 10 resuelve el debate que concluye admitiendo la creaci贸n de nuevas excepciones y limitaciones al derecho de autor adaptadas a la nueva realidad tecnol贸gica, al establecer que los Estados pueden 芦aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital禄 en sus leyes y 芦establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital禄.

Su tratamiento por el derecho interno argentino

Previo a todo, se debe recordar que Argentina ha ratificado los convenios referidos en el apartado anterior por medio de las Leyes N潞 24.425 y 25.140 (19) y de acuerdo al nuevo orden jur铆dico nacido con la reforma constitucional de 1994 ello significa que los tratados gozan de jerarqu铆a superior a la ley (conforme art. 75, inc. 22, p谩rr. 1掳, in fine y art. 75, inc. 24, p谩rr. 1掳, in fine); debiendo la ley, por un lado, mantener una relaci贸n de fundamentaci贸n con los tratados y con la Constituci贸n Nacional para gozar de validez y, por otro, el Estado abstenerse de dictar, mantener en vigencia o aplicar leyes que desobedezcan a dichas normas superiores.

1) Introducci贸n

La Ley de Propiedad Intelectual N潞 11.723 y sus modificatorias, coloca diversos derechos en cabeza de los autores de obras cient铆ficas, literarias y art铆sticas, como ser: el derecho a la reproducci贸n de las mismas 芦en cualquier forma禄 y a distribuir copias u otorgar permiso para hacerlo (conf. art. 2掳); luego establece algunas excepciones al uso y a los derechos exclusivos en sus arts. 6, 10, 27, 28, 31 y 32, incluido el derecho a la copia de salvaguardia de los programas de computaci贸n (art. 9掳, P谩rr. 2掳 y 3掳) y, los derechos a la reproducci贸n y distribuci贸n de las obras a favor de ciegos y otras personas con dificultades perceptivas (art. 36, LPI) (20) , pero no establece -conforme facultan los convenios internacionales- ninguna otra excepci贸n a este derecho, ni en el entorno impreso, ni en el digital (21) . En tal sentido, se destaca que a煤n no se ha reglamentado el Tratado de la Organizaci贸n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 (ratificado por la Ley N潞 25.140), el cual constituye el punto de partida para la reformas a las leyes nacionales de derecho de autor.

Algo similar ocurre con el derecho de comunicaci贸n y de difusi贸n p煤blica de las obras literarias y art铆sticas por medio de la recitaci贸n, la representaci贸n y la ejecuci贸n, ya que las excepciones se contemplan solamente para los establecimientos de ense帽anza, por un lado y para la ejecuci贸n o interpretaci贸n de piezas musicales por orquestas y otras organizaciones musicales pertenecientes a instituciones estatales, por el otro (ver art铆culo 36 de la Ley N潞 11.723, 2掳 y 3掳 p谩rrafo respectivamente); pero no se establece ninguna excepci贸n a favor de bibliotecas, archivos, museos y establecimientos de beneficencia para las actividades de extensi贸n cultural que les son propias (22) e inherentes a sus objetivos de fomentar, promocionar y difundir la lectura, la investigaci贸n, el conocimiento y la cultura.

Ahora, fuera de estas omisiones, se reprime penalmente a quienes defrauden el derecho de autor (arts. 71 a 74), de representaci贸n y ejecuci贸n de las obras intelectuales (art. 73), y de reproducci贸n de las mismas (art. 72, inc. a), existe en nuestro derecho interno otra ley que sanciona a 芦quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de 茅l, sin autorizaci贸n de su autor y editor禄 (art. 29, Ley N潞 25.446 (23) ), donde tampoco se contempla ninguna otra excepci贸n a los mentados derechos, ya sea en el entorno impreso o digital.

En materia de reproducciones, esta ley reprime – a diferencia de la LPI y conforme la pac铆fica interpretaci贸n jurisprudencial- a quienes realicen copias de las obras intelectuales para uso personal y, por tanto, sin 谩nimo de lucro, vali茅ndose de fotocopiadoras, esc谩neres o cualquier otro procedimiento que permita su reproducci贸n y lectura, incluido el almacenamiento en el disco de un ordenador, CD, DVD o cualquier otro soporte electr贸nico id贸neo (24) .

En s铆ntesis y m谩s all谩 de la jurisprudencia de nuestros tribunales, el derecho interno lejos de establecer un r茅gimen de excepciones aceptablemente equilibrado, termina reprimiendo penalmente toda conducta de reproducci贸n, representaci贸n y ejecuci贸n no excepcionada y bajo cualquier circunstancia, tanto por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como por la Ley de Fomento del Libro y de la Lectura (LFLL), seg煤n el caso (25) .

2) Valoraci贸n

La ausencia de un adecuado r茅gimen de excepciones, la falta de reglamentaci贸n del entorno digital y el singular r茅gimen represivo instituido, por la LFLL; a la par de pecar de defecto y, estar a contrapelo de la legislaci贸n comparada y de los convenios internacionales -en cuanto propician que los Estados consagren en sus legislaciones el equilibrio entre el inter茅s privado y el bien p煤blico-, choca contra toda racionalidad; dado que nuestra legislaci贸n se ocupa de colocar, en lo que respecta a la reprograf铆a, en condici贸n de delincuente a cualquier habitante del pa铆s (sea juez, legislador, funcionario, docente, investigador, intelectual, estudiante o un simple curioso) que haya osado hacer o haga, sin autorizaci贸n del autor y del editor y sin 谩nimo de lucro, una copia o reproducci贸n de ese material para su uso personal, como copia privada o para fines socialmente relevantes (como ser: los de naturaleza acad茅mica, social, cultural o de investigaci贸n). Adem谩s de ello, tampoco contempla las situaciones especiales que hacen al funcionamiento, funciones y necesidades de las bibliotecas, archivos y museos, como ser en los casos de preservaci贸n y seguridad de obras de valor excepcional, agotadas o fuera de mercado, con el fin de prevenir su p茅rdida, hurto, robo o destrucci贸n, o, atender necesidades de consulta y conservaci贸n para preservar la manipulaci贸n de originales, etc.

As铆, el derecho de reproducci贸n queda consagrado en nuestro ordenamiento jur铆dico como cuasi-absoluto y, por tanto, inconstitucional, al reconocer la ley a los autores un monopolio econ贸mico prev谩lete y supremo, configurativo de un 芦derecho de exclusi贸n禄, con la consecuencia de poder hacer valer desde su 芦posici贸n dominante禄 tanto el 芦ius prohibendi禄 como el 芦ius excludendi禄 (26) ; cercenando a los ciudadanos su libertad a estudiar e investigar, y el acceso a la cultura y a la informaci贸n; y a las bibliotecas y dem谩s instituciones de car谩cter cultural, el cumplir con su objetivo de facilitarlos, difundirlos y programarlos; toda vez que la Ley 11.723 no consagra excepciones a su favor en cuanto a la reproducci贸n, como tampoco a la representaci贸n, ejecuci贸n y recitaci贸n de las obras. Y, es de destacar que en los casos de las bibliotecas p煤blicas y populares -piezas claves de la infraestructura cultural de la comunidad (27) – se encuentra reforzada su misi贸n de proveer oportunidades para el desarrollo creativo personal y el acceso a expresiones culturales de todas las artes; promover la vigilancia de la herencia cultural, la mejora cient铆fica y la innovaci贸n; y, apoyar y participar en actividades literarias y programas para todas las edades (28) .

Desgraciadamente, como sostiene Fern谩ndez- Molina (ob, cit. p. 129), ni los propietarios de los derechos, ni los legisladores de la mayor铆a de los pa铆ses parecen estar conscientes de la misi贸n de las bibliotecas y del rol docente y responsable que cumplen en la utilizaci贸n legal y apropiada del material bibliogr谩fico para la educaci贸n, la investigaci贸n y el trabajo, que al impon茅rseles excesivas y absurdas restricciones se las ve m谩s como una amenaza para el derecho de autor que como sus mejores aliadas. 芦Si resulta muy dudosa -como agrega el citado autor- la conveniencia de una excesiva protecci贸n de los derechos de autor en los pa铆ses desarrollados, es evidente su inadecuaci贸n para los pa铆ses en desarrollo, dado que son importadores de productos con derechos de autor, no exportadores. Adem谩s, no cuentan con infraestructuras cient铆ficas y tecnol贸gicas suficientemente sofisticadas como para sacar partido de la protecci贸n禄 (29) .

Por lo expuesto, las leyes 11.723 y 25.446 no pueden m谩s que merecer en los aspectos reprochados su descalificaci贸n como tales, especialmente esta 煤ltima, en cuanto hace al derecho de reproducci贸n, que ante la falta de un adecuado r茅gimen de excepciones en la primera, ha sido reputada por la doctrina como 芦un grave desacierto … ya que resulta dif铆cil concebir que hubiera estado en la mira de nuestros se帽ores legisladores transformar a estudiantes, cient铆ficos e investigadores en delincuentes por fotocopiar material, para proteger en forma tan tajante los intereses de los editores禄 (30) .

Las normas legales, en un sistema democr谩tico, deben ser 芦la expresi贸n del sentido mayoritario de la justicia, de los valores morales imperantes en una sociedad y en un determinado momento禄 (31) ; siendo funci贸n del derecho -como se帽ala Lillian 脕lvarez Navarrete (ob. cit., p. 181 y ss)- 芦normar la vida de la sociedad禄, regulando 芦las relaciones entre los seres humanos, interpretando y asumiendo la defensa de las necesidades sociales禄, puesto que el derecho no es ni m谩s ni menos que 芦un instrumento de organizaci贸n social a trav茅s del cual los seres humanos -enti茅ndase la clase o grupos en el poder- alientan y promueven determinadas conductas o desalientan otras禄. Es que las sociedades elevan a 芦norma de conducta禄 aquellos paradigmas que responden a los valores que reconocen como 芦positivos禄, como 芦metas a alcanzar禄; cabe entonces preguntarse, como lo hace la citada autora, 驴En virtud de qu茅 valores jur铆dicos pueden permanecer vigentes normas de derecho de autor cuyo resultado visible no es favorable a la creaci贸n ni incluso a la garant铆a de los derechos humanos m谩s elementales?, 驴pueden considerarse inalienables los derechos que otorga a煤n cuando su ejercicio obstaculice el desarrollo colectivo y por ende el individual de los ciudadanos, y afecte el ejercicio de derechos humanos tales como el derecho a la educaci贸n, a la salud y el propio derecho a la vida?禄 … 芦En un mundo al borde del colapso ambiental, donde reina la injusticia, un mundo sumido en la m谩s profunda crisis 茅tica motivada por el consumo desenfrenado, el individualismo, la competencia, y la lucha de unos seres humanos contra otros en pos de la propiedad, hay que fomentar legislativamente la solidaridad y la cooperaci贸n, no sancionarla禄.

Es que desatender el necesario equilibrio de los intereses en juego y romper con la igualdad de condiciones en el acceso con equidad a la informaci贸n y el conocimiento, conspira contra la cultura y el desarrollo, margina a la poblaci贸n sin posici贸n econ贸mica y atenta contra los propios intereses autorales que se pretenden defender (hoy desplazados y en cabeza de los empresarios que ostentan el monopolio de la explotaci贸n de la actividad autoral, nuevos titulares del derecho de autor – llamados los 芦titulares derivados禄 por contraposici贸n a los 芦titulares originarios禄- merced al pago de sumas rid铆culas y al sometimiento de sus aut茅nticos creadores a contratos injustos en los que el mercado tiene siempre la 煤ltima palabra), en detrimento y en conspiraci贸n contra los derechos de acceso de la sociedad; ignor谩ndose -como bien dicen Finkelberg y Stempler (ob. cit., p. 1305) – que 芦desde anta帽o la b煤squeda del equilibrio se ha venido dando a trav茅s de las limitaciones al ejercicio del derecho exclusivo del autor mediante las llamadas licencias (libres y gratuitas y no voluntarias: obligatorias y legales) que posibilitan la utilizaci贸n de la obra o parte de ella sin previa autorizaci贸n y, en algunos casos, sin pago de retribuci贸n alguna禄.

Se hace, por lo tanto, imperioso situar al ser humano, la 茅tica y la justicia social en el centro de las prioridades, siendo necesario que el Estado asuma, mediante pol铆ticas p煤blicas, la responsabilidad de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la educaci贸n, al conocimiento y a la cultura, convirti茅ndolos en sujetos activos del desarrollo, cosa que de hecho les est谩 vedada, al menos, a todos aquellos usuarios de obras protegidas por derecho de autor que no cuentan con una posici贸n econ贸mica suficiente para acceder a la cultura y/o adquirir las obras o una copia de las mismas; ni siquiera para fines de investigaci贸n, estudio personal, preservaci贸n y sustituci贸n de materiales, suministro de documentos, pr茅stamo interbibliotecario, puesta a disposici贸n de obras protegidas y de elusi贸n de medidas tecnol贸gicas para protecci贸n de las mismas (32) .

En otros t茅rminos, urge poner remedio a la indebida inclusi贸n de los derechos de autor dentro de los acuerdos comerciales que convirtieron a los productos y servicios culturales en una mercader铆a sujeta al 芦libre comercio禄 entre los pa铆ses de desigual desarrollo -Acuerdo ADPIC, Tratados comerciales como CAFTA (Tratado de Libre Comercio para Centroam茅rica), el ALCA (脕rea de Libre Comercio de las Am茅ricas) y otros acuerdos multilaterales y bilaterales- y garantizaron a las transnacionales la protecci贸n de sus inversiones y el dominio de los mercados a costa de reforzar la desigualdad, la ruina de las econom铆as y la puesta en peligro de las culturas nacionales. La vida espiritual de la sociedad no debe definirse sobre la base de criterios de rentabilidad, 茅ticamente inadmisibles cuando se trata de la salud y los derechos m谩s elementales del ser humano.

En tal sentido, una efectiva protecci贸n de la creaci贸n pasa -como se帽ala la doctrina autorizada- por establecer un sistema adecuado de excepciones basado en la salvaguarda de los derechos fundamentales de los usuarios (es decir, no las empresas que utilizan contenidos para generar lucro sino los ciudadanos, las instituciones de ense帽anza, bibliotecas, archivos, museos, etc.), en la promoci贸n de la libre circulaci贸n de la informaci贸n y la difusi贸n del conocimiento y de las artes, priorizando los intereses de la educaci贸n. Esto es as铆, debido a que las excepciones, lejos de desincentivar a la creaci贸n y atentar contra los intereses de los creadores, bajo el argumento de que sus obras pueden ser le铆das en bibliotecas gratuitamente, permiten que las mismas se den a conocer y se las promocione y fomente, logrando que los creadores est茅n en circulaci贸n durante a帽os, manteniendo viva su presencia que, de otro modo, desaparecer铆an casi por completo del panorama literario, convirti茅ndose as铆 las bibliotecas en los principales aliados de los autores y editores.

3) Antecedentes

Como antecedente nacional de un r茅gimen de excepciones, aunque limitada a la reproducci贸n reprogr谩fica por ser anterior al estallido tecnol贸gico, la Argentina cuenta con la propuesta de reforma a la LPI registrada en el Anteproyecto de Ley de Derecho de Autor, elaborado por la Comisi贸n Reformadora, nombrada por resoluci贸n del Ministerio de Justicia 82/74, cuyas normas agrupadas bajo el t铆tulo 芦Reproducci贸n Fotogr谩fica de Obras Protegidas禄, establec铆an: (art. 108) 芦l铆cita la reproducci贸n fotogr谩fica o por medios an谩logos a la fotograf铆a de las obras protegidas para uso privado y fines estrictamente personales禄; (art. 109) permitiendo proporcionar a los interesados por las 芦bibliotecas que no persigan fines de lucro para uso privado y fines estrictamente personales禄, 芦sin pagos de derechos de autor禄, 芦una sola reproducci贸n de un art铆culo de revista y otra publicaci贸n peri贸dica o de fragmentos de obras, en la extensi贸n que justifiquen expresados por el peticionante, de lo que se dejar谩 constancia禄; (art. 111) permitido por las mentadas bibliotecas 芦realizar … reproducciones microfilmadas de revistas o publicaciones peri贸dicas … para conservaci贸n de sus colecciones … en un n煤mero de copias … no … superior al de los ejemplares de la obra registrada en los cat谩logos禄; y, (art. 112) permitido por 芦las bibliotecas p煤blicas … reproducir para el fondo bibliogr谩fico de otras bibliotecas … p煤blicas una copia de las obras agotadas, depositadas en sus archivos禄 y otra 芦por la biblioteca que las reciba en caso de ser necesaria su conservaci贸n禄 (33) .

Por otro lado, la Argentina ha reafirmado en los foros internacionales la necesidad de que el sistema de propiedad intelectual sea balanceado, de modo de equilibrar los intereses de los distintos actores y sectores involucrados, concibiendo a la Propiedad Intelectual como un medio y siendo su fin la creatividad, el desarrollo y la diseminaci贸n tecnol贸gica. En tal sentido, nuestro pa铆s, junto a Brasil, a la par de haber presentado un proyecto de Tratado de Acceso al Conocimiento (A2K, 2005), lidera el denominado 芦Grupo de Amigos para el Desarrollo禄 y ambas naciones con la participaci贸n de otros 12 pa铆ses m谩s (Venezuela, Cuba, Per煤, Bolivia, Ecuador, Sud谩frica, Egipto, Ir谩n, Kenia, Rep煤blica Dominicana, Sierra Leona y Tanzania) propusieron en el a帽o 2004 incluir en la agenda de los debates de la Organizaci贸n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre productos y servicios protegidos por la propiedad intelectual, elementos del desarrollo y el acceso al conocimiento, entendi茅ndose a este 煤ltimo en su forma m谩s amplia y abarcativa de cuestiones vinculadas al acceso a los libros, a la educaci贸n, las artes, la cultura, la salud, las tecnolog铆as y los conocimientos en general. Por su parte, los pa铆ses dominantes, exportadores de productos con derecho de autor, dilataron burocr谩ticamente el tratamiento del proyecto hasta su final aprobaci贸n en octubre de 2007; pero en el entretanto dichos pa铆ses lograron avanzar en la firma -de modo poco democr谩tica- de nuevos tratados bilaterales y regionales, con los pa铆ses pobres, que incluyen protecciones mayores a las exigidas por la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC) y diseccionadas a favor de los intereses de su industria.

Es hora, entonces, que en ejercicio de nuestra soberan铆a y de la defensa de nuestra identidad nacional, de dotar a nuestra ley de propiedad intelectual del principio 茅tico y jur铆dico del equilibrio, garantizando el acceso al conocimiento para todos, la aplicaci贸n de los resultados cient铆ficos para bien de la sociedad en su conjunto, el fomento de la creatividad, la cooperaci贸n y el desarrollo de una activa vida cultural; teniendo en cuenta que el reconocimiento de los derechos intelectuales debe estar subordinado a los intereses de la sociedad, no pudiendo nunca constituir un obst谩culo para los planes educacionales, cient铆ficos y culturales, ya que nuestro derecho no reconoce monopolios exclusivos, ni derechos absolutos y, en consecuencia, prioriza los intereses colectivos de la sociedad por sobre los individuales. En s铆ntesis el derecho de autor, debe configurar un equilibrio con el derecho social de acceso a las obras.

Su tratamiento por el derecho comparado

Las funciones 铆nsitas a las bibliotecas en relaci贸n a obras con derecho de autor, tales como la consulta f铆sica o a distancia a trav茅s de la red (interna o no), el pr茅stamo de ejemplares, la copia o transmisi贸n por servicios interbibliotecarios, las copias con fines de sustituci贸n o conservaci贸n, la comunicaci贸n y difusi贸n p煤blica de las obras por medio de la recitaci贸n, la representaci贸n y la ejecuci贸n, etc., se ven en las legislaciones de la mayor铆a de los pa铆ses de Am茅rica Latina impedidas por carecer de un espec铆fico r茅gimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor; y, ello contrariamente a lo que ocurre en los pa铆ses anglosajones y europeos, que cuentan -aunque dis铆milmente- con excepciones, debido a 芦diferentes razones que las justifican禄, como recuerda Fern谩ndez-Molina (Derecho de autor y bibliotecas digitales: … cit., p.124/125), destac谩ndose -entre otras- el 芦inter茅s p煤blico禄 (esto es, en concreto, la promoci贸n de la educaci贸n, la cultura y la investigaci贸n). Dicho inter茅s p煤blico es lo que constituye la base de los denominados 芦privilegios de las bibliotecas e instituciones similares (museos, archivos, hemerotecas, etc.)禄 que 芦llevan a cabo funciones de preservaci贸n y difusi贸n de la informaci贸n que benefician a la sociedad en su conjunto y promueven el bien com煤n禄, aunque la dimensi贸n del mismo 芦var铆a禄 y presenta 芦diferencias notables entre unos pa铆ses y otros禄, caracteriz谩ndose los anglosajones por regularlo 芦en forma amplia y detallada, en tanto que las legislaciones de pa铆ses con tradici贸n jur铆dica latino-continental est谩n menos definidos y habitualmente de forma poco generosa禄.

Testimonios en tal sentido y de fomento a un r茅gimen equilibrado de excepciones se revelan en los estudios, los instrumentos y, las voces internacionales y locales; que se han registrado y/o levantado hasta la fecha. As铆 y entre otros se pueden mencionar, sucintamente, los siguientes:

i) En el estudio encomendado por la OMPI al Director de la Oficina Asesora de Derecho de Autor de la Universidad de Columbia, Dr. Kenneth Crews, en relaci贸n a 芦Excepciones en beneficio de las bibliotecas en las leyes nacionales de derecho de autor禄, publicado por el citado organismo el 26 de agosto de 2008 (34) , se concluy贸 que de los 149 pa铆ses miembros de la OMPI -que tiene un total de 184 miembros (35) – 128 contaban en sus legislaciones con, al menos, una excepci贸n en favor de las bibliotecas, mientras que en los 21 restantes, dentro de los cuales figura Argentina, no se registra ninguna excepci贸n (36) (p. 7/8, 14 y 74 y notas 1 y 64).

Al decir de este especialista internacional, 芦estas estad铆sticas elementales demuestran el establecimiento generalizado de excepciones a favor de las bibliotecas lo que sugiere que desempe帽an una importante funci贸n en la legislaci贸n y favorecen los servicios bibliotecarios禄. Puntualiza, asimismo, que 芦el hecho de que las disposiciones se centren generalmente en actividades como investigaci贸n y preservaci贸n tambi茅n significa que la legislaci贸n sobre derecho de autor cumple un importante papel a la hora de facilitar el acceso constante de los ciudadanos a la rica variedad de material que contienen las bibliotecas禄 (p. 7, 2潞 p谩rrafo). Agrega, que 芦otro indicador de importancia de esa normativa es el esfuerzo constante de los legisladores por promulgar o revisar esas disposiciones禄, destacando que 芦en los meses durante los cuales realiz贸 el estudio, se promulgaron nuevas disposiciones relativas a las bibliotecas en la Federaci贸n de Rusia, Israel y Nueva Zelandia禄. Y a este se suma 芦la publicaci贸n en marzo de 2008, tras tres a帽os de estudio, de una propuesta de reforma de las excepciones en beneficio de las bibliotecas en los Estados Unidos de Am茅rica…禄 (p. 14 y nota 4) y cabe agregar a Chile con su reforma legislativa, en igual sentido, realizada en abril de 2010.

Se帽ala que 芦el 谩mbito de aplicaci贸n de las excepciones generalmente se centra en la reproducci贸n de obras protegidas por derecho de autor禄 y 茅ste 芦suele tener mayor importancia, dado que las bibliotecas efect煤an copias a efectos de preservaci贸n, investigaci贸n o cualquier otro fin. Cuando las bibliotecas entregan copias a los usuarios a efectos de estudio o investigaci贸n, esta acci贸n entra帽a tambi茅n el derecho de distribuci贸n. Cuando las bibliotecas permiten a los usuarios ver una obra audiovisual o im谩genes que est谩n almacenadas en un servidor de red, el servicio plantea preguntas acerca de 芦exponer禄 o 芦ejecutar禄 o 芦poner a disposici贸n禄 (p. 29, pen煤ltimo p谩rrafo).

En cuanto a 芦驴Qu茅 bibliotecas tienen derecho a aplicar las disposiciones legales? 驴Qu茅 obras pueden utilizarse? 驴Permiten las disposiciones legales las copias en soportes digitales? Las respuestas a estas preguntas pueden decirnos mucho acerca de la visi贸n que tienen los legisladores de las bibliotecas, los servicios que prestan, y la importancia de utilizar nuevas tecnolog铆as. Por otra parte, tanto las bibliotecas como las obras protegidas por derecho de autor y las tecnolog铆as cambian r谩pidamente. La disposici贸n legal de un pa铆s puede establecer normas respecto de esas cuestiones y problemas, pero puede ocurrir que la legislaci贸n haya sido promulgada muchos a帽os antes. Las normas que se estipulan en la ley pueden ser un reflejo de decisiones legislativas tomadas tiempo atr谩s, creando una tensi贸n entre la letra de la ley y las necesidades y las situaciones reales con la que se enfrentan las bibliotecas hoy禄 ( p. 30).

Contin煤a diciendo el informe de Crews, que 芦las legislaciones de los distintos pa铆ses del mundo presentan en conjunto una enorme variedad en el alcance y la aplicabilidad de una excepci贸n. Muchos pa铆ses est谩n actuando independientemente para dar respuesta a los cambios en los sectores bibliotecario, editorial y tecnol贸gico. Se promulgan nuevas excepciones y se reconsideran los detalles de la legislaci贸n ya existente para tener en cuenta nuevas necesidades y circunstancias.禄 Y pone como ejemplo a Nueva Zelandia que modific贸 su legislaci贸n en 2008 芦para adecuarla a los avances de las tecnolog铆as digitales禄, agregando que 芦la diversidad entre las excepciones en favor de las bibliotecas puede obedecer a factores, como el hecho de que el 贸rgano legislador haya tomado conciencia de un problema, o simplemente que haya podido alcanzar un acuerdo respecto de la necesidad de introducir una disposici贸n y de cu谩les han de ser sus t茅rminos exactos禄 (p. 75).

A mayor abundamiento, se帽ala que los estudios del caso indican que las disposiciones en raras ocasiones son 芦suficientemente claras para orientar a las bibliotecas y 茅stas tengan pocas dudas o experimenten pocas complicaciones禄 y 芦parece m谩s probable que las disposiciones no reflejen las necesidades reales de las bibliotecas禄 (p. 76). Por eso, concluye que 芦para que las bibliotecas puedan llevar a cabo … sus cometidos m谩s fundamentales es preciso que la legislaci贸n prevea excepciones que permitan la distribuci贸n de las obras mediante pr茅stamo … la reproducci贸n limitada para fines de preservaci贸n o sustituci贸n, o la reproducci贸n y distribuci贸n para fines de estudio o investigaci贸n del usuario禄 (p. 77) con la inteligencia de evitar que los r谩pidos cambios en la tecnolog铆a y las comunicaciones aborten la idoneidad y viabilidad de las excepciones.

En otros t茅rminos, se帽ala que 芦…las excepciones en beneficio de las bibliotecas son muy reveladoras de las relaciones entre la legislaci贸n de derecho de autor y los servicios bibliotecarios… 芦, aparte de indicarnos que 芦son reflejo de los objetivos culturales, hist贸ricos y econ贸micos… 禄 y 禄 … a veces contradictorios unos con otros (p. 8) (37) . As铆 pues, … suelen ser un compromiso entre intereses contrapuestos, que por regla general, permiten a las bibliotecas ciertos usos a las obras protegidas por derecho de autor, al mismo tiempo que establecen l铆mites y condiciones para proteger los intereses de los titulares de derecho de autor, de los editores y de los derechohabientes禄 (p. 8); agregando, que 芦la industria editorial puede tener gran influencia en un pa铆s en el que el inter茅s econ贸mico sea muy importante, lo que dar谩 lugar a excepciones al derecho de autor m谩s restrictivas. En otros pa铆ses los bibliotecarios pueden estar bien organizados y tener una influencia pol铆tica mayor, lo que puede dar lugar a excepciones m谩s generosas que satisfagan las necesidades de las bibliotecas (p. 28, ult. P谩rrafo).

Como conclusi贸n, Crews expresa que 芦su estudio deber铆a promover… debates acerca de la viabilidad y el futuro de las excepciones en beneficio de las bibliotecas禄, las cuales 芦se debaten actualmente con problemas que trascienden generalmente la legislaci贸n actual, como es el caso de la digitalizaci贸n en gran escala de colecciones, y el acopio automatizado y la recopilaci贸n de material publicado en Internet. La 铆ndole de las excepciones en beneficio de las bibliotecas pueden ofrecer buenas indicaciones de los problemas y las dificultades que a煤n quedan por delante a la hora en que los legisladores comienzan a examinar nuevamente los problemas cada vez mayores relacionados con el derecho de autor que afectan a las bibliotecas禄 (p. 8).

Agrega, que 芦los estudios de casos… ponen en evidencia que las bibliotecas han dedicado muchos esfuerzos a la hora de entender y de aplicar la normativa. Algunas… han trabajado a solas para interpretar y aplicar la ley. Otras … se ocupan de lograr soluciones por medio de sus sociedades profesionales con objeto de que est茅n respaldadas por muchas bibliotecas y quiz谩 por editores, autores u otras partes interesadas禄 y aclarando 芦que mientras … algunas bibliotecas han participado en el proceso legislativo, otras han tenido que enfrentarse con la interpretaci贸n de demandas judiciales. De conformidad con otros ejemplos, a pesar de haber enfrentado los problemas de la ley, las bibliotecas no han logrado la soluci贸n deseada, vi茅ndose obligadas a restringir o suprimir varios servicios禄, sin 芦que nadie salga beneficiado禄, ni el p煤blico pierde servicios, ni los titulares del derecho de autor que pierden la oportunidad de concertar acuerdos (p. 19). A mayor abundamiento, expresa m谩s adelante que 芦probablemente todas las leyes abarcadas por este estudio contienen alg煤n elemento de riesgo para las bibliotecas. Cuando menos, casi cualquier palabra de la ley puede ser objeto de controversia y generar incertidumbre. Las cl谩usulas y requisitos de las disposiciones suelen dejar abiertas cuestiones importantes en lo que respecta a si la biblioteca re煤ne los requisitos para hacer uso de la excepci贸n, o si la disposici贸n abarca la copia de obra o las actividades que lleva a cabo la biblioteca. Muchas bibliotecas no disponen de un asesoramiento jur铆dico que cubra todas sus necesidades. Son los bibliotecarios quienes han de decidir cu谩l es el significado o el alcance de las disposiciones. Concientes de la dif铆cil situaci贸n jur铆dica en que se encuentran muchas bibliotecas, los legisladores de muchos pa铆ses han protegido a las bibliotecas limitando los riesgos jur铆dicos que afrontan en caso de infracci贸n del derecho de autor禄 (p. 70).

Al historiar sobre las excepciones en beneficio de las bibliotecas, recuerda, Crews en su estudio, que la primera excepci贸n nace en la legislaci贸n Brit谩nica en 1956 y explica que 芦a medida que la legislaci贸n de derecho de autor fue adquiriendo car谩cter internacional禄 las mismas 芦se fueron generalizando en muchas partes del mundo a lo largo de los 煤ltimos decenios禄. Y agrega, que el aumento de la necesidad de excepciones para permitir a las bibliotecas efectuar copias de obras a efectos de investigaci贸n, preservaci贸n y otros fines viene de la mano del aumento de las bibliotecas, la expansi贸n de la tecnolog铆a inform谩tica y la proliferaci贸n de servicios bibliotecarios. Es por ello que concluye diciendo, que 芦por estas razones, las disposiciones aplicables a las bibliotecas han pasado a ser relativamente comunes en la legislaci贸n sobre derechos de autor, as铆 como diversas y complejas a medida que los pa铆ses han debido hacer frente a las dificultades del contexto de los servicios bibliotecarios as铆 como a las expectativas cambiantes de los titulares de derecho de autor y de los editores禄, dando lugar a 芦una enorme variedad de normativas … en todos los aspectos, desde el tipo de biblioteca a las que son aplicables hasta las actividades bibliotecarias incluidas禄.

Puntualiza, por otra parte, que 芦la legislaci贸n sobre derecho de autor ha introducido un nuevo concepto: la prohibici贸n de eludir las medidas tecnol贸gicas de protecci贸n禄 (MTP) y el establecimiento por parte de muchos pa铆ses de excepciones a esta prohibici贸n en beneficio de las bibliotecas, merced a sus reclamos.

Concluye, finalmente, sosteniendo que 芦el aumento y variedad de las disposiciones de derecho de autor destinadas a las bibliotecas no hacen m谩s que reafirmar el inter茅s de aportar una nueva comprensi贸n de este tema禄 (p. 14 y 15), no sin antes recordar que 芦la mayor铆a de las leyes … autorizan a las bibliotecas a hacer determinados usos de las obras protegidas por derecho de autor sin compensar a los autores o a los titulares del derecho de autor, citando en tal sentido a la Directiva de la Comisi贸n Europea, la cual no exige que la excepci贸n est茅 sujeta a compensaci贸n禄 (p. 41 y nota 33).

ii) El nuevo Tratado de la OMPI de 1996 ha constituido, como se帽ala Fern谩ndez-Molina, 芦el punto de partida para la reforma de las leyes nacionales de derecho de autor禄 y es, concretamente, el tratado que no s贸lo habilita para la adaptaci贸n de las excepciones y limitaciones a las nuevas circunstancias del entorno digital (algo totalmente l贸gico si se tiene en cuenta que las razones en que se basan son igualmente v谩lidas para un entorno impreso o digital) sino tambi茅n para la creaci贸n y ampliaci贸n de nuevas excepciones y limitaciones requeridas, fundamentalmente, por los cambios tecnol贸gicos, imprescindibles para las bibliotecas actuales si se quiere evitar colocarlas en graves dificultades para seguir desempa帽ando sus funciones de forma satisfactoria, toda vez que las obras en formato digital son cada d铆a m谩s numerosas en sus colecciones.

Merced a este tratado y en concordancia con 茅l se dict贸 la Directiva de la Uni贸n Europea (2001) para armonizar las leyes nacionales sobre derecho de autor en el entorno digital, permitiendo su art铆culo 5.2.c) a los pa铆ses de la Comunidad realizar 芦actos espec铆ficos de reproducci贸n efectuados por bibliotecas accesibles al p煤blico禄 y sin exigirse remuneraci贸n compensatoria alguna para los titulares de los derechos, 芦siempre que no tengan intenci贸n de obtener beneficio econ贸mico o comercial directo o indirecto alguno禄 y en tal sentido se ha hecho eco Francia en su legislaci贸n (2006). Finalmente, se autoriza en el art铆culo 5.3.n) realizar a las bibliotecas accesibles al p煤blico y sin exigirse para los titulares de los derechos remuneraci贸n compensatoria alguna, actos de comunicaci贸n p煤blica, o sea transmisi贸n digital a trav茅s de las redes internas o externas a personas concretas del p煤blico o la puesta a su disposici贸n de las obras de su colecci贸n para fines de investigaci贸n o estudio personal.

Los pa铆ses latinoamericanos muestran que mientras Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, M茅xico, Nicaragua, Panam谩, Paraguay, Per煤 y Venezuela cuentan -aunque en distinto grado de protecci贸n- con excepciones a favor de las bibliotecas, a los que se sum贸 Chile con la reforma del mes de abril de 2010; Argentina, Brasil, Costa Rica, Honduras y Uruguay todav铆a no tienen con ninguna excepci贸n para bibliotecas, aunque algunos han iniciado el camino de la reforma.

Un dato m谩s que relevante, es la diferencia existente entre los pa铆ses desarrollados, exportadores de contenidos por excelencia y los pa铆ses en v铆as desarrollo, consumidores de esa informaci贸n que resulta necesaria para el crecimiento y desarrollo de sus sociedades, el perfeccionamiento de su educaci贸n e investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica; resultando, por tanto, imperativo que estos 煤ltimos pa铆ses cuenten con protecciones m谩s flexibles y permisivas, en la legislaci贸n que hace al derecho de autor, que permitan a las bibliotecas cumplir con su funci贸n social.

iii) Como antecedente, anterior a la era digital, puede citarse a la Ley Tipo de T煤nez sobre Derecho de Autor para los Pa铆ses en Desarrollo, redactada en el a帽o 1976 por la Secretar铆a de la UNESCO y la Oficina Internacional de la OMPI, reconociendo excepciones a diversas utilizaciones de las obras publicadas l铆citamente, entre las que cabe mencionar a la reproducci贸n, traducci贸n, adaptaci贸n, arreglo o transformaci贸n para uso personal y privado del que la utiliza (art. 7, inc. i, apartado a). En cuanto a la reproducci贸n, establece que 茅sta pueda ser realizada por las bibliotecas p煤blicas, centros de documentaci贸n no comercial, instituciones cient铆ficas o establecimientos de ense帽anza mediante un procedimiento fotogr谩fico o an谩logo y con la condici贸n de que el n煤mero de ejemplares se limite a las necesidades de sus actividades y no se afecte a la explotaci贸n normal de la obra, ni se cause un perjuicio injustificado a los intereses leg铆timos del autor (art铆culo 7, apartado v). Por otra parte y en lo que respecta al derecho de comunicaci贸n p煤blica, consagra excepciones para determinadas obras y con determinados fines (art铆culo 7, inciso i, apartado c, incisos ii, iii y iv).

Comenta Kenneth Crews, en el estudio referido en el punto i), que 芦los redactores de la Ley Tipo optaron por elaborar una disposici贸n general, en lugar de detallar las condiciones para la copia de obras espec铆ficas a los efectos de investigaci贸n u otras finalidades estipuladas禄. Y, 芦que de conformidad con el comentario que acompa帽a a la Ley Tipo, la excepci贸n en beneficio de las bibliotecas se ajustar谩 al texto de la prueba del criterio triple del Convenio de Berna. Dos de los criterios se reiteran expl铆citamente en esa Ley Tipo. El primer criterio -que la reproducci贸n se efect煤e para casos especiales- se cumple, de conformidad con el comentario, al establecer que las excepciones s贸lo sean aplicables a las bibliotecas y las organizaciones afines, y al limitar la copia a las necesidades de la instituci贸n禄 (p. 28).

iv) Otro testimonio en pos de un r茅gimen de excepciones, es la reciente reforma operada en Chile a trav茅s de la Ley N潞 20.435, que rige desde el 4 de mayo del 2010 (38) , dedic谩ndole varios art铆culos a la reproducci贸n. En cuanto a la comunicaci贸n y ejecuci贸n p煤blica de las obras, se destaca el art铆culo 71 N, el cual no considera a dichas utilizaciones como tales, cuando se realizan sin fines de lucro dentro del n煤cleo familiar, en establecimientos educaciones, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, inclusive trat谩ndose de fonogramas.

v) La Federaci贸n Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) es una de las voces m谩s importantes sobre la materia que se ha unido, junto con m谩s de 500 prominentes cient铆ficos e intelectuales y organizaciones de numerosos pa铆ses (39) , en apoyo de la propuesta de los llamados 芦Amigos del Desarrollo禄, promoviendo la 芦Declaraci贸n de Ginebra sobre el futuro de la OMPI禄, aprobada el 29 de septiembre de 2004, a fin de reclamarle a ese organismo -que reconoce a la IFLA como ONG representativa del inter茅s p煤blico- una actuaci贸n m谩s balanceada y equilibrada de los beneficios y costos sociales de los derechos de propiedad intelectual, ya que de momento, la OMPI no protege y fomenta adecuadamente el equilibrio entre usuarios y propietarios, lo cual es fundamental para lograr un r茅gimen eficaz de propiedad intelectual. Ello es motivado en las siguientes razones: 1) Porque entre los valores b谩sicos de la IFLA se incluye la 芦creencia en que las personas, las comunidades y las organizaciones necesitan un acceso universal y equitativo a la informaci贸n, a las ideas y a los trabajos de creaci贸n para lograr el bienestar social, educativo, cultural, democr谩tico y econ贸mico禄; 2) Porque entre las prioridades profesionales de la IFLA, est谩 la obligaci贸n de asumir 芦una doble responsabilidad, tanto respecto a los productores de propiedad intelectual como respecto a las bibliotecas como representantes de los usuarios de la informaci贸n, porque garantizar y proporcionar el acceso a los productos intelectuales es fundamental para el desarrollo del conocimiento禄.

Es as铆 como esta entidad, con el apoyo de sus miembros (provenientes de todos los pa铆ses del mundo), defiende y promueve la libertad intelectual tal y como est谩 expresada en la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, que incluye la riqueza del conocimiento humano, la opini贸n, el pensamiento creativo y la actividad intelectual. La IFLA declara que el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad esencial de los profesionales de las bibliotecas e insta en definitiva a la OMPI a tratar, urgentemente y guiada por los principios articulados por James Boyle – cofundador del Center for the Study of the Public Domain en la Duke University School of Law (芦A Manifesto on WIPO and the future of intellectual Property禄) (40) – las cuestiones vinculadas (i) al desequilibrio en las leyes de propiedad intelectual, (ii) al monopolio de la informaci贸n, (iii) a las medidas de protecci贸n tecnol贸gica, (iv) al ensanchamiento de la brecha digital y (v) a los acuerdos de libre comercio. El objeto de ello es adoptar una aproximaci贸n totalmente nueva a la propiedad intelectual a nivel internacional, teniendo en cuenta las necesidades totalmente diferentes de los pa铆ses desarrollados y los pa铆ses en desarrollo. Las leyes de propiedad intelectual necesitan revisarse a nivel internacional y nacional para asegurar leyes adecuadas a pa铆ses en diferentes estadios de progreso. Estas leyes deben facilitar el acceso al conocimiento, hacer avanzar la innovaci贸n, acelerar el desarrollo y restaurar el equilibrio entre las justas demandas de los propietarios de derechos y de los consumidores.

En el a帽o 2000, esta Federaci贸n tambi茅n emiti贸 un documento, titulado 芦La posici贸n de la IFLA sobre el derecho de autor en el entorno digital禄 (41) , donde expres贸 su posici贸n sobre la protecci贸n del derecho de autor y el problema en el entorno digital, sosteniendo que la protecci贸n excesiva podr铆a amenazar las tradiciones democr谩ticas y repercutir en los principios de la justicia social, restringiendo la competencia y la innovaci贸n, y reprimiendo la creatividad. Asimismo, advirti贸 que si no se manten铆a un acceso razonable a las obras protegidas en el entorno digital, se levantar铆a otra barrera que impedir铆a el acceso a los que no disponen de medios para pagarlas. En cuanto al cambio de formato del material informativo, opin贸 que no se deber铆a considerar una violaci贸n del derecho de autor sino un acceso razonable y defendi贸 el actuar de las bibliotecas en cuestiones tales como: el pr茅stamo de materiales digitales publicados en formato f铆sico (por ejemplo, CD-ROM), el pr茅stamo razonable de recursos electr贸nicos por parte de estas instituciones y del personal de informaci贸n, y la conversi贸n al formato digital para preservaci贸n y la conservaci贸n. Por otro lado consider贸, en relaci贸n a las medidas tecnol贸gicas, que las leyes nacionales sobre el derecho de autor deben tratar de lograr un equilibrio entre los derechos de los titulares a proteger sus intereses por medios t茅cnicos y los derechos de los usuarios a eludir esas medidas con fines leg铆timos que no representen una infracci贸n. Finalmente, estableci贸 nuevas responsabilidades a los bibliotecarios a fin que 茅stos brinden acceso a informaci贸n y comunicaci贸n de calidad a trav茅s de la red inform谩tica, capaciten a los usuarios para la evaluaci贸n y selecci贸n de informaci贸n en la Web, promuevan el acceso responsable, respeten la privacidad y promuevan el acceso gratuito a Internet en las Bibliotecas.

vi) La Free Software Foundation Europe (42) declar贸 desde el sitio de la Red de Monitoreo en Propiedad Intelectual, que la OMPI, comprensiblemente, siempre se inclinar谩 a aplicar el juego de monopolizaci贸n preconcebido al que se refiere como Propiedad Intelectual; un t茅rmino que encontramos cargado ideol贸gicamente y peligrosamente ajeno a las diferencias significativas que existen entre las muchas 谩reas de la ley que pretende subsumir. OMPI no es lo que necesitamos. Necesitamos una Organizaci贸n Mundial de la Riqueza Intelectual, dedicada a la investigaci贸n y promoci贸n de formas nuevas e imaginativas de estimular la producci贸n y diseminaci贸n del conocimiento. Otorgar monopolios limitados y control limitado sobre ciertos tipos de conocimiento puede ser parte de los instrumentos de estas nuevas organizaciones, pero no el 煤nico, y puede que incluso no el m谩s importante禄.

vii) En el Manifiesto: balance sobre propiedad intelectual (43) , emitido el 25 de setiembre de 2006 por la British Library se remarc贸 que la revoluci贸n digital transform贸 la forma en que la informaci贸n era creada, diseminada y puesta en disponibilidad, poni茅ndose en evidencia el quiebre del tradicional sistema legal de copyright bajo la tensi贸n de los intereses de las partes y siendo, por tanto, el reto de la hora actualizar la legislaci贸n y asegurar que el balance se mantenga en la era digital, mediante diversos medios: (i) generando privilegios para las bibliotecas de aplicaci贸n tanto en el mundo digital como en el anal贸gico; (ii) impidiendo que las medidas tecnol贸gicas de protecci贸n excedan las limitaciones al acceso justo de la informaci贸n (fair dealing); (iii) asegurando a las bibliotecas realizar copias de preservaci贸n y conservaci贸n de obras protegidas para garantizar el uso de la informaci贸n en el futuro; (iv) flexibilizando la legislaci贸n respecto a la obras hu茅rfanas (m谩s del 40% de las obras), ya que localizar a los titulares de los derechos es muy costoso y es de inter茅s p煤blico hacer uso de esos materiales; (v) reconsiderando los tiempos de protecci贸n de las obras no editadas, ya que de lo contrario su utilizaci贸n depende de muchas variables dif铆ciles de conseguir (fecha de creaci贸n, a帽o de fallecimiento del autor, definir anonimato y si la obra est谩 en una biblioteca o no). La British Library solicita a los legisladores tener una mirada m谩s amplia sobre la problem谩tica en este debate que se ha abierto entre los consumidores y la industria.

viii) Por su parte, el 贸rgano de la OMPI encargado de debatir las cuestiones relacionadas con el derecho de autor, esto es, el Comit茅 Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (CPDADC o SCCR), ha acordado en las deliberaciones mantenidas entre el 25 y 29 de mayo de 2009, en su 18掳 sesi贸n, celebrada en Ginebra, acelerar su labor sobre limitaciones y excepciones en beneficio de actividades educativas, de bibliotecas y de archivos, y sobre las implicancias de la tecnolog铆a digital, incluso en lo referente al desarrollo social, cultural y religioso.

ix) Finalmente, en el 谩mbito local, la Asociaci贸n de Bibliotecarios Graduados de la Rep煤blica Argentina-ABGRA a trav茅s de la 芦Subcomisi贸n de Propiedad Intelectual, Acceso a la Informaci贸n y Libertad de Expresi贸n禄, ha emitido, en junio de 2008, una propuesta derivada de un estudio sobre el Impacto del Derecho de Autor en las Bibliotecas, reclamando el establecimiento, en la ley 11.723, de un equilibrio entre los derechos de los creadores por sus obras y el derecho de acceso a ellas por los ciudadanos mediante la consagraci贸n expresa de excepciones que permitan su reproducci贸n con fines de preservaci贸n, conservaci贸n y difusi贸n, en beneficio de las bibliotecas y sus usuarios. De este modo, se estar铆an remediando los obst谩culos legales que hoy impiden a las bibliotecas cumplir con la obligaci贸n de dar acceso a la informaci贸n a la comunidad de usuarios y con el deber de custodia de la producci贸n intelectual (44) .

Concretamente, esta Subcomisi贸n propuso la inclusi贸n de las siguientes excepciones a favor de las bibliotecas:

Reproducci贸n de material para usuarios finales de la biblioteca con fines de investigaci贸n o educaci贸n, seg煤n criterios del 芦uso justo禄 (芦fair use禄). Esta doctrina permite una reproducci贸n limitada del material protegido por derecho de autor sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho y restringida a fines did谩cticos o de revisi贸n de material.

Copia de seguridad para documentos de alto valor y de imposible reposici贸n con fines de prevenci贸n en hipot茅ticos casos de p茅rdida, robo o cat谩strofe.

Copia de seguridad por traslado para documentos que cambian transitoriamente de sede, por ejemplo cuando sale en pr茅stamo para una exposici贸n o pr茅stamos interbibliotecario.

Copia de acceso o consulta para evitar la manipulaci贸n de un original 煤nico, fr谩gil o deteriorado, de imposible reposici贸n y que debe ser retirado de la consulta con fines de preservaci贸n.

Copias y migraci贸n para impedir la p茅rdida de informaci贸n o la imposibilidad de acceso a documentos en el entorno digital por obsolescencia de formatos y soportes. La no realizaci贸n de actividades de copia y conversi贸n de formatos har铆an inaccesible el contenido de tales documentos en el mediano plazo.

Reproducci贸n de obras agotadas en el mercado editorial, para usos de investigaci贸n o actividades educativas y culturales.

Derecho de copia personal, o sea a la reproducci贸n de una obra para fines estrictamente personales, de uso en el 谩mbito privado, sin intenci贸n de lucro.

Las constantes inquietudes y peticiones de entidades que representan al sector, entre ellas Asociaci贸n de Bibliotecarios Graduados de la Rep煤blica Argentina (ABGRA), han sustentado la concepci贸n que anima los fundamentos del presente proyecto.

III.- CONCLUSI脫N

Por lo expuesto, resulta claro que las bibliotecas son instituciones cuyas finalidad consiste en al adquisici贸n, colecci贸n, conservaci贸n, estudio, exposici贸n y difusi贸n de libros y documentos, facilitando el acceso sin discriminaciones de ning煤n tipo a la informaci贸n y a la cultura a trav茅s de las obras producidas por el intelecto humano que se encuentren en sus colecciones (editadas o no y existentes o no en el mercado), con el fin de hacer posible el desarrollo humano y la inclusi贸n social. Siendo, en consecuencia, las 煤nicas organizaciones que se encuentran en la gran mayor铆a de las poblaciones del pa铆s, a煤n en aquellos pueblos donde no es posible encontrar comercios que vendan libros, y que preservan obras que ya no se consiguen en librer铆as comerciales.

Por tales razones y a fin de efectivizar las actividades de preservaci贸n y de difusi贸n de la informaci贸n, que benefician a la sociedad en su conjunto y promueven el bien com煤n, es que la gran mayor铆a de los pa铆ses del mundo contemplan en sus respectivas legislaciones y a favor de 茅stas instituciones, alg煤n tipo de excepci贸n; las que son reconocidas por los organismos internacionales relacionados a la cultura, la ciencia y las bibliotecas. A contrapelo de ello, la legislaci贸n argentina no ha incluido a las bibliotecas en las excepciones al derecho de autor y es entonces que nuestros bibliotecarios se ven constantemente sometidos a la absurda disyuntiva de cumplir con su misi贸n de preservar y dar acceso a las obras, u observar en forma completa la legislaci贸n en la materia. Hacer una copia de una obra que est谩 fuera del mercado y que se encuentra en proceso de deterioro, o hacer una copia de un art铆culo de una revista con fines de investigaci贸n y estudio, o migrar preventivamente una obra digital a otro formato porque el original se volver谩 obsoleto o inaccesible, o representar, ejecutar o recitar una obra, por ejemplo, constituyen una pr谩cticas diarias en las bibliotecas, pero que en nuestro pa铆s, con la legislaci贸n vigente, son pasibles de sanci贸n penal hasta tanto no sean contempladas como excepciones a los derechos de autor.

Por ello, y as铆 como la Primera Junta de Gobierno Patrio cre贸 el 13 de septiembre de 1810 la Biblioteca P煤blica de Buenos Aires (hoy Biblioteca Nacional), pensando que entre sus tareas estaba la de construir modos p煤blicos de acceso a la ilustraci贸n para operar un cambio social profundo, en ocasi贸n de este bicentenario de la Patria; hoy resulta imperativo reforzar dicha iniciativa, renovando el esfuerzo y compromiso puesto en pos de facilitar a todos los habitantes del pa铆s, especialmente los de menos recursos, el acceso a la informaci贸n y al conocimiento mediante el establecimiento de un adecuado, justo y actualizado r茅gimen de excepciones a los derechos de autor, despenalizando la reproducci贸n, la representaci贸n, la ejecuci贸n, el pr茅stamo y la recitaci贸n o lectura de las obras en determinados casos y condiciones, y jerarquizando el rol de las bibliotecas, archivos y museos, tal como se propicia en este proyecto.

Como ha quedado dicho, es funci贸n del legislador normar la vida de la sociedad, regulando las relaciones jur铆dicas en defensa de las necesidades sociales. As铆 como la sociedad necesita de la creaci贸n para alimentar su vida espiritual, a trav茅s de la cual se expresa, deja huellas, se identifica y permanece; tambi茅n la creaci贸n debe ser protegida para el bien de la comunidad en su conjunto con todas las herramientas y mecanismos, garantizando un equilibrio; sin implicar el proceso globalizador la imposici贸n de instituciones, normas, y est谩ndares de protecci贸n que no se adecuan a las realidades de los diferentes pa铆ses en aras de una homogeneizaci贸n legislativa, ya que de ser as铆 el derecho dejar铆a, entonces, de cumplir con su funci贸n esencial.

En consecuencia, sobran razones hist贸ricas, culturales, legales, pol铆ticas y hasta pr谩cticas, para que se propicie el presente proyecto, preparado de conformidad con los principios y compromisos internacionales asumidos en la materia, siguiendo los criterios que en ellos se establecen para el ejercicio de la facultad soberana que cada pa铆s tiene de legislar sobre el particular, y teniendo en cuenta el derecho comparado y los modelos de ley tipo sobre Derecho de Autor para los Pa铆ses en Desarrollo; garantiz谩ndose as铆, en forma imperativa que las mentadas excepciones favorezcan la utilizaci贸n de las obras, sin cercenarse los derechos de sus creadores.

Se帽or Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobaci贸n del presente proyecto de ley.

(1) Obras literarias, cient铆ficas y art铆sticas, y los derechos conexos de interpretaci贸n y ejecuci贸n de los artistas, los fonogramas y las producciones de los organismos de radiodifusi贸n.
(2) Patentes, modelos de utilidad, marcas, denominaciones de origen, modelos y dise帽os industriales, entre otros.
(3) Mabel Goldstein, 芦Derecho de Autor y Sociedad de la Informaci贸n禄, 1陋 edici贸n, La Rocca, Buenos Aires, 2005, p. 69.
(4) Oscar G. Finkelberg y Laura Stempler, 芦El Delito de Fotocopiado en la Ley 25446禄, J.A. 2001, IV, p. 1304/1315.
(5) 芦Derecho de 驴Autor?禄, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2006, p. 128 y 132, http://www.bea.org.ar/wp- content/uploads/2007/03/da.pdf, [Consultado el 10/01/2010].
(6) Conforme art. 21 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, la cual goza de jerarqu铆a constitucional despu茅s de la reforma de 1994 por imperio de su art. 75, inc. 22.
(7) Merced, en opini贸n de autorizada doctrina, al constante y sostenido lobby ejercido en nombre del derecho de autor por los titulares que 芦ostentan禄 los derechos exclusivos 芦no originarios禄 (editores, productores de fonogramas, de audiovisuales y otros empresarios), obtenidos en base a contratos desproporcionados. Es sabido que la prolongaci贸n constante de los plazos de protecci贸n del derecho de autor perjudican injustamente a los usuarios de la informaci贸n al alejar en el tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio p煤blico, distorsionando el equilibrio que debe existir entre los derechos de los titulares y los de la sociedad.
(8) Software que encripta archivos en extensi贸n tfl, inaccesibles para lectores videntes.
(9) El cual dice que 芦todas las personas tienen derecho a la libertad de opini贸n y expresi贸n; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir e impartir informaci贸n e ideas por cualquier medio y por encima de cualquier tipo de fronteras禄.
(10) Como son las declaraciones de la mesa alternativa de la Cumbre de la Sociedad de la Informaci贸n (que representa a los intereses de la sociedad), el Foro de Sao Paulo, los Foros antiglobalizaci贸n o las Declaraciones del IFLA (Federaci贸n Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas). Asimismo, estos principios est谩n incluidos en la esencia del copyleft y en los reclamos de los intelectuales de la mesa redonda En defensa de la Humanidad, que tienden a frenar las tendencias privatizadoras del conocimiento, que llegan al absurdo de cobrarse en los pa铆ses de la Comunidad Europea por el pr茅stamo de los libros (Directiva 92/100/CEE/1992) y a otros absurdos incre铆bles como los se帽alados por 脕lvarez Navarrete (ob.cit., p. 7) de que 芦no puedan usarse im谩genes del techo de la Capilla Sixtina, pintadas por Miguel 脕ngel a inicios del siglo XVI, porque despu茅s de su restauraci贸n, los derechos los posee una cadena de televisi贸n japonesa. Otros ejemplos son la propuesta de un senador norteamericano de destruir las computadoras que copien m煤sica de Internet y el enfoque adoptado por el fiscal general de EE.UU. que intenta igualar la lucha contra la pirater铆a a la lucha contra el narcotr谩fico y aboga por reformas legales que criminalizar谩n no solo a los ladrones, sino tambi茅n a usuarios de productos pirateados y a empresas que desarrollen softwares que faciliten el pirateo (Induce Act). Tambi茅n en los EE.UU. una organizaci贸n Girls Scouts recibi贸 una carta de la American Society of Composers, Authors and Publishers, en la cual se le exig铆a un pago por las canciones que las ni帽as cantaban durante los juegos en el campamento; entre otros禄.
(11) Conforme Audrey Chapman (芦La propiedad intelectual como derecho humano. Obligaciones dimanantes del apartado c) del p谩rrafo 1 del Art铆culo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales禄, en www.unesco.org.); Este autor 芦explica c贸mo en el momento de discutirse la inclusi贸n de ambos aspectos de la propiedad intelectual en los mencionados documentos, el reconocimiento del derecho de toda persona a disfrutar del progreso cient铆fico y de la vida cultural no provoc贸 discusi贸n alguna y c贸mo s铆 surgieron en todos lo casos al momento de decidir la incorporaci贸n de los conceptos de apropiaci贸n de los resultados intelectuales禄 … afirmando que 芦los redactores de estos documentos normativos consideraban … que los derechos de autores y creadores tienen como objetivo facilitar, en vez de limitar, el acceso y la participaci贸n en la cultura y la ciencia禄 … 芦Si se adopta una posici贸n en relaci贸n con los derechos humanos se admite que los productos intelectuales tienen un valor intr铆nseco como expresi贸n de la dignidad y la creatividad humanas. […] Un enfoque de derechos humanos asume asimismo un equilibrio impl铆cito entre los derechos de los inventores y creadores y los intereses de la sociedad en general… se basa en la importancia esencial de proteger y fomentar la dignidad humana y el bien com煤n. En sentido amplio, los derechos del creador … est谩n condicionados a su contribuci贸n al bien com煤n y al bienestar de la sociedad禄
(12) Ver, http://www.defensahumanidad.cu/artic.php?item=2797 [Consultado el 10/01/2010].
(13) Como se expresa en la 芦Declaraci贸n de Ginebra sobre el futuro de la OMPI禄, en http://www.cptech.org/ip/wipo/FuturoOMPIDeclaracion.pdf, [Consultado el 10/01/2010].
(14) Foment谩ndose la creaci贸n y difusi贸n de las obras intelectuales de los primeros mediante el reconocimiento del derecho a su explotaci贸n y facilit谩ndose el acceso a las mismas de los segundos para beneficio de la sociedad en su conjunto.
(15) Cosa que ocurrir谩 si se concibe que el objetivo del derecho de autor es servir como una herramienta para la protecci贸n de las 芦obras sujetas al intercambio mercantil禄, dejando de lado a todas aquellas otras que no tengan por fin su realizaci贸n en el mercado.
(16) Ya que las obras intelectuales por tener la virtud de poder circular de un pa铆s a otro y formar parte del comercio internacional, es de inter茅s internacional y por lo tanto objeto de su regulaci贸n convencional.
(17) Juan Carlos Fern谩ndez-Molina, 芦Derecho de autor y bibliotecas digitales: en busca del equilibrio entre intereses contrapuestos禄, TrasInforma莽茫o, Campinas, 20 (2):123 131 (v. 124, 2潞 p谩rr.), maio/ago., 2008 (Revista Brasilera).
http://revistas.puccampinas.edu.br/transinfo/include/getdoc.php?id=592&article=262 &mode=pdf, [Consultado el 10/01/2010].
(18) Conforme Delia Lipszyc, Nuevos temas de Derecho de Autor y Derechos Conexos, UNESCO-Cerlac, Zaval铆a, 2004, p. 27/29.
Por otro lado, nos recuerda Lillian 脕lvarez Navarrete (ob.cit., p. 90), que EE.UU. es quien, con visi贸n patrimonial del derecho de autor y excluyente de los derechos morales, propone la introducci贸n de la propiedad intelectual en los acuerdos de comercio internacional con el objetivo de proteger las inversiones y el llamado 芦libre Comercio禄, ya que de esta manera se aseguran que econ贸mica y pol铆ticamente se den a los bienes y servicios culturales el mismo trato que a los dem谩s bienes y servicios, elimin谩ndose 芦la posibilidad del ejercicio de cualquier pol铆tica p煤blica orientada al apoyo y promoci贸n de los artistas y creadores nacionales, quedando la cultura regulada, al igual que cualquier otra rama de la econom铆a, solo por el libre juego de la oferta y la demanda. De esta forma, queda libre el camino para que las grandes empresas de la industria del entretenimiento -casi todas norteamericanas- copen el mercado nacional y tengan garantizadas, junto a ganancias millonarias, la absoluta dominaci贸n cultural禄 (ob.cit., p. 91); y, cita la opini贸n de Joseph E. Stiglitz (Aciertos y errores de los derechos de propiedad intelectual, en http://www.project-syndicate.org/commentary/stiglitz61, [Consultado el 10/01/2010]) en el sentido de que nunca debi贸 haber sido incluida la propiedad intelectual en un acuerdo de comercio porque su regulaci贸n est谩 m谩s all谩 de las aptitudes de los negociadores comerciales (ob. cit. p. 98/9); reiterando que el Acuerdo sobre los ADPIC no fue discutido, ni adoptado democr谩ticamente, sino impuesto a trav茅s de diversas estratagemas legales en el escenario de la OMC.
Este Acuerdo en opini贸n de Mabel Goldstein (Derecho de Autor y Sociedad …禄, cit., p.110) significa un nuevo c贸digo internacional sobre la materia, que ofrece poco margen para que los pa铆ses regulen en sus legislaciones locales de acuerdo a sus intereses y sus expectativas sociales, habiendo sido reputada inconstitucional su ratificaci贸n por el pa铆s porque contradice principios de tratados internacionales de rango constitucional incorporados en la reforma de 1994, como la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos y el Pacto sobre Derechos Pol铆ticos, Econ贸micos y Sociales, los cuales tienen prioridad y mayor fuerza que las regulaciones comerciales de la propiedad intelectual.
(19) El Convenio de Berna de 1886 hab铆a sido ya ratificado en sus versiones anteriores por las leyes N掳 17.251 y 22.195.
(20) Reconocida por Ley 26.285 (B.O. 13-09- 2007), modificatoria del art. 36 de la LPI al incorporarle los p谩rrafos 4掳 y subsiguientes. Esta reforma se halla en l铆nea con las formas jur铆dicamente aceptadas por el foro organizado por la OMPI en Ginebra (Suiza) en 2003 y con el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor en el entorno digital (WIPO Copyright Treaty, WCT o TODA).
(21) El derecho de reproducci贸n, es un derecho patrimonial independiente de los restantes derechos que se mencionan en el art. 2掳 de la LPI y como tal forma parte de la retribuci贸n que se les reconoce a los autores como trabajadores intelectuales. Al decir de Mabel Goldstein, este derecho comprende la 芦facultad de explotar la obra en su forma original o transformada mediante su fijaci贸n en cualquier medio y por cualquier procedimiento que admita su comunicaci贸n, o la obtenci贸n de copias del todo o de una parte de la obra禄 (conf. ob. cit. 芦Derecho de Autor y …禄, cit., p. 62/63). Idem, Delia Lipszyc (Derecho de autor y derechos conexos, E. Unesco, Cerlac, Zavalia 1993-2001, p. 179).
(22) Seg煤n Carri贸n Gutiez, Manuel, entre las actividades de extensi贸n cultural se encuentran las exposiciones, las actividades conmemorativas, las informativas, las conferencias, las presentaciones de obras o de autores, las representaciones teatrales, la hora del cuento, las proyecciones, audiciones y conciertos (Manual de bibliotecas, Madrid, Fundaci贸n Germ谩n S谩nchez Ruip茅rez, 1988).
Se destaca que las bibliotecas son en muchas ocasiones espacios abiertos de cultura o centros de referencia cultural, sino los 煤nicos lugares de reuni贸n y centro cultural no comercial, porque ofrecen programaciones culturales con manifestaciones que no encuentran espacio para su realizaci贸n por falta de otros lugares espec铆ficos y producen tanta actividad de difusi贸n cultural como pueden mantener. En las recomendaciones de la UNESCO y de la IFLA se pone de manifiesto un creciente inter茅s por determinar espacios y reservar recursos encaminados a hacer de los centros bibliotecarios lugares polifac茅ticos de extensi贸n cultural, constituyendo las bibliotecas los medios m谩s cotidianos y cercanos al ciudadano para el acceso a la cultura y las innumerables actividades y servicios que ofrecen.
(23) Llamada Ley de Fomento del Libro y de la Lectura, en adelante LFLL; LA 2001-C-3100).
(24) Se帽ala Morelli, Mar铆a Paula (芦Consideraciones sobre el delito de reprograf铆a (Ley 25.446)禄, Cap铆tulos IV y V), que la reproducci贸n de la LPI requiere que se persiga un fin de lucro y, por lo tanto, que no se le de a la reproducci贸n un uso personal, configur谩ndose as铆 el delito de pirater铆a editorial, como es el caso de los centros de copiado 芦piratas禄 que lucran con la reproducci贸n facsimilar de obras protegidas por derecho de autor; delito 茅ste que se agravar铆a con la figura de la asociaci贸n il铆cita prevista en el art. 210 del C贸digo Penal cuando tal actividad es realizada en forma organizada. Finalmente, esta autora cita como doctrina judicial a la C谩mara Nacional de Casaci贸n Penal, sala II, en el caso Mogus, Juan V., 24-04-2002 (La Ley 2002-E, 198 – DJ 2002-3, 237); a la sala III del mismo tribunal en la causa 芦Sanchez禄 Jos茅 Lu铆s, 10-07-2003 (elDial.com AA1BE6) y a las distintas salas de la C谩mara Nacional en lo Criminal y Correccional, tales como la sala V, en la causa 芦Toytoyndjian禄, Gerardo, 28-03-2005 (Lexis N掳 12/13682) y a la sala I, en la causa 芦Rodr铆guez Monz贸n禄, N茅lida, 4-04-2005. Asimismo, menci贸n especial merece el reciente y novedoso fallo de la Justicia Criminal de Instrucci贸n N潞 37 que sobresey贸 del delito del art. 72, inc. a) de la ley 11.723 al Profesor Horacio Rub茅n Potel, en la Causa N潞 57.627/08, fallada el 13 de noviembre de 2009, por entender – concordantemente con la opini贸n del dictamen de la Fiscal铆a de Instrucci贸n N潞 49- que el ofrecer en formatos PDF a trav茅s de sitios de Internet www.jacquesderrida.com.ar y www.heideggeriana.com.ar (creados por el encausado el 27 de mayo de 2005) libros de texto de Jacques Derrida y Mart铆n Heidegger, sin expresa autorizaci贸n de editor o autor alguno y previamente escaneados, porque 芦de lo actuado en autos no se logra la superaci贸n del juicio de tipicidad objetivo requerido para el reproche criminal formulado禄. Agreg贸, adem谩s, que si bien 芦la trasformaci贸n de los textos originales al formato digital… podr铆a estar comprendida en el precepto de 芦reproducci贸n禄,… no sucede lo mismo en relaci贸n al ofrecimiento desde las p谩ginas de Internet del incurso, donde la acci贸n de crear un nueva copia, es producida por quien accede al sitio e inicia la descarga del archivo inform谩tico. Y en este sentido… el aporte de Potel 煤nicamente podr铆a entenderse como cooperaci贸n al delito ajeno, puesto que no se ha logrado determinar si existieron o no descargas de las obras ilegalmente reproducidas. A su vez, se entendi贸 que si bien el comportamiento de Potel 芦puede subsumirse sin dificultad dentro de una figura penal -defraudaci贸n por reproducci贸n de obras publicadas sin autorizaci贸n de su aturo o derechohabientes-, la misma, … no ha ocasionado un real agravio al bien jur铆dico protegido por la norma, toda vez que no toda afectaci贸n m铆nima es capaz de alcanzar esos extremos; amen de que la 芦insignificante afectaci贸n que podr铆a resultar al patrimonio del titular de la obra, no habilita al severo reproche de esta justicia represiva禄.
(25) Conforme Oscar G. Finkelberg y Laura Stempler, 芦El Delito de…禄, cit., Cap铆tulos IV y V; Federico P. Vibes,禄Pirater铆a Editorial. Sanciones, Alcance Jur铆dico禄, La Ley 2006-B, 152/156, Cap铆tulos IV a VII; Morelli, Mar铆a Paula, 芦Consideraciones sobre…禄, cit., Cap铆tulo IV.
(26) Finkelberg y Stempler, 芦El Delito de…禄, cit., Cap铆tulo I, p谩rrafos 8掳 y 9掳.
(27) G贸mez Hern谩ndez, Jos茅 A. Gesti贸n de Bibliotecas. Murcia: DM, 2002, URL: http://www.um.es/gtiweb/jgomez/bibesp/intranet/204serviciosd2002.PDF [Consultado el 12/07/2010].
(28) Manifiesto de la UNESCO sobre las bibliotecas p煤blicas, 1994, URL: http://www.bibliotecaspublicas.es/burlada/imagenes/contenido10094_1.pdf, [Consultado el 12/07/2010] y art铆culo 2掳 de la Ley N掳 23.351 sobre Comisi贸n Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP).
(29) 芦Derecho de autor y bibliotecas… cit, p. 129, 煤lt. p谩rr…
(30) Finkelberg y Stempler, 芦El Delito de…禄, cit., Cap铆tulo VIII, p谩rrafos 7掳 y 8掳. Asimismo, se se帽ala en el Cap铆tulo VIII, p谩rrafos 1掳 y 2掳, que los arts. 11, 12, 16 y 26, establec铆an exenciones al IVA en todas las etapas de producci贸n y comercializaci贸n del libro; exenciones y reintegros a la exportaci贸n; exenciones a las maquinarias, equipos e insumos y exenciones a las ganancias de los autores; lo que revela que esta ley fue impulsada por la industria editorial y que sus expectativas, junto con las del sector de autores que apoy贸 el proyecto se vieron frustradas con el veto que hizo el Poder Ejecutivo de dichas normas al promulgar la ley. Otro desprop贸sito de igual calibre puede citarse, siguiendo a Lillian 脕lvarez Navarrete (ob.cit. p. 77), a la ley contra el robo electr贸nico de los Estados Unidos que convirti贸 en delito la posesi贸n o distribuci贸n de copias de material registradas en l铆nea, fuera o no en beneficio propio y quedando alcanzados como criminales bajo este concepto entre cuarenta y sesenta millones de ciudadanos norteamericanos.
(31) Mabel Goldstein, 芦Derecho de Autor y…禄, cit., p. 65.
(32) Como es el caso de la Ley de Copyright para el Milenio Digital de los EEUU (Digital Millenium Copyright Act, reglamentaria de los Tratados de Internet de la OMPI, del 28-10-1998) que 芦proh铆ben absolutamente las tecnolog铆as anti-copia, a pesar del potencial que tienen para producir alg煤n bien禄, como cuando se lo utiliza para hacer un uso justo, 芦mientras que permite las pistolas, a pesar del mal obvio y tr谩gico que producen禄, al decir de Lawrence Lessig (芦Cultura Libre. C贸mo los grandes medios usan las tecnolog铆as y leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad禄, en http://www.jus.uio.no/sisu/free_culture.lawrence_lessig/portrait.b5.es.pdf, [Consultado el 10/01/2010], Trad. de Antonio C贸rdova) y el cual reitera que 芦usando C贸digo, los due帽os de copyright restringen el uso justo; usando la DMCA, castigan a aquellos que intentar铆an evadir las restricciones al uso justo impuestas mediante el c贸digo. La tecnolog铆a se convierte en un medio de eliminar el uso justo; la ley de la DMCA respalda esta eliminaci贸n. As铆 es como el c贸digo se convierte en ley禄.
(33) Morelli, Mar铆a Paula, 芦Consideraciones sobre…禄, cit., Cap铆tulo III.
(34) http://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=109192 [Consultado el 10/01/2010].
(35) Las leyes de los 35 restantes pa铆ses miembros que no pudieron ser analizadas, explica que respondieron -dejando de lado a los 3 pa铆ses que carecen de leyes sobre la materia (Afganist谩n, Maldivas y Rep煤blica Democr谩tica Popular Lao)- a que 芦no han podido obtenerse o no exist铆an en lengua inglesa (p. 78/79 ).
(36) Detalla el Dr. Crews que las cifras relativas a los diferentes tipos de excepciones a favor de las bibliotecas son reveladoras:
Veintisiete pa铆ses han establecido disposiciones amplias que permiten a las bibliotecas hacer copias de las obras para servicios bibliotecarios no especificados.
Setenta y cuatro pa铆ses han establecido disposiciones que permiten a las bibliotecas hacer copias de las obras para sus usuarios. Estas son las excepciones legales en favor de las bibliotecas m谩s comunes. Cuarenta de estos pa铆ses permiten a las bibliotecas hacer copias para los usuarios de la biblioteca sin limitaci贸n en cuanto la finalidad de la copia, mientras que en los dem谩s pa铆ses se especifica que la copia ha de ser para fines de estudio o investigaci贸n del usuario de la biblioteca.
En setenta y dos pa铆ses hay disposiciones que permiten hacer copias con fines de preservaci贸n.
En sesenta y siete pa铆ses se permite a las bibliotecas hacer copias de las obras con fines de sustituci贸n, y en cincuenta y tres de ellos las excepciones permiten claramente a la biblioteca hacer la copia para su dep贸sito en otra biblioteca.
Diecisiete pa铆ses tienen excepciones relativas al suministro de documentos, mientras que en seis se permite hacer copias para su env铆o en calidad de pr茅stamo interbibliotecario a otra biblioteca con el fin de suministrar la copia a un usuario.
Veintis茅is pa铆ses tienen una excepci贸n en favor de las bibliotecas que las exime de la prohibici贸n de eludir las medidas tecnol贸gicas de protecci贸n禄 (p. 74), aclarando que son setenta y nueve los pa铆ses que proh铆ben la elusi贸n de MTP (p. 24 y 33).
Se agrega, adem谩s, que 27 pa铆ses cuentan con 芦una disposici贸n que permite a las bibliotecas efectuar copias de obras para los usuarios sin limitar expl铆citamente el objetivo de la copia sea para investigaci贸n, preservaci贸n o cualquier otro uso particular禄, muchos de los cuales se han basado en la Ley Tipo de T煤nez que propugna una 芦excepci贸n general para bibliotecas禄 (p. 45). Asimismo, la biblioteca de la Universidad de California, Los 脕ngeles (UCLA) y muchas otras bibliotecas u organizaciones propician el dictado de una disposici贸n legal espec铆fica que garantice el derecho de preservar sitios Web y contenidos en l铆nea (p. 59 y 62).
(37) Aclarando que la legislaci贸n de Am茅rica del Sur refleja en gran medida influencias regionales, ya que los cuatro pa铆ses de la Regi贸n Andina, producto del Acuerdo de Cartagena de 1969 (Bolivia, Ecuador, Colombia y Per煤), cuentan con legislaciones similares en muchos aspectos, mientras que Argentina, Brasil y Chile comparten la caracter铆stica com煤n de no prever excepci贸n alguna en beneficio de las bibliotecas (p. 26), situaci贸n que Chile revierte con la reciente reforma a su ley en abril de este a帽o.
(38) http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/ulp [Consultado el 13/07/2010].
(39) Pudi茅ndose citar entre otras organizaciones a Consumers Internacional, Medecins sans Frontieres, Access to Essential Medicines Campaign, miembros de otras como Third World Network, Electronic Frontier Foundation, etc.
(40) http://www.law.duke.edu/journals/dltr/articles/2004dltr0009.html [Consultado el 10/01/2010]
(41) http://www.ifla.org/en/publications/the-ifla- position-on-copyright-in-the-digital-environment [Consultado el 10/01/2010].
(42) Fundada en 1984 por Richard Stallman con el objetivo de crear el sistema UNIX libre GNU y desarrollar el software libre, el cual adquiri贸 consistencia a fines de los a帽os 90 y fue considerado con inter茅s por empresas y usuarios. Ver 芦Hacia una organizaci贸n mundial de la riqueza intelectual禄, en http://www.fsfe.org/projects/wipo/wiwo.es.html [Consultado el 10/01/2010].
(43) http://www.bl.uk/news/pdf/ipmanifesto.pd [Consultado el 10/01/2010].
(44) http://www.abgra.org.ar/documentos/pdf/Propuesta%20PILEAI.pdf [Consultado el 10/01/2010].

FIRMANTES: HELLER, CARLOS SALOMON; JUNIO, JUAN CARLOS; HARISPE, GASTON; RAIMUNDI, CARLOS ALBERTO

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